Libertad Plena
- Abg. Orlando Camacho
- 13 jun 2023
- 2 Min. de lectura
En el día de ayer lunes 12 de junio de 2022, se constituyó Defensa Tecnica Privada en representación de las ciudadanas Wenliuz Rodríguez y Wenderlin Rodríguez a cargo de los profesionales del Derecho Hector Fagundez, Mario Henriquez y Orlando Camacho. Los hechos se inician el día sábado del mes y año en curso en una zona popular de Caracas, cuando una adolescente de manera inapropiada con tono de voz elevado y de manera zoes, irrumpe en la residencia de nuestras representadas, es válido acotar que dicha joven sin invitación alguna ingreso al inmueble el cual tenia la puerta abierta como de costumbre. Dicha situación se generó por el simple hecho que la mamá de la adolescente no pudo pagar una prenda de vestir que nuestras representadas vendieron hace poco más de mes y medio y en virtud de ello le dijeron que la devolviera si no la podía pagar, a lo que la joven enfurecida y valentonada agredió de manera verbal a nuestras representadas, cuando le logran quitar la prenda la joven golpea a una de nuestras representadas y por efecto de reacción esta le devolvió el manotazo ocasionando un leve rajuño en el brazo. La adolescente quiso simular que había sido agredida en la vía pública. En virtud, que el progenitor y la pareja sentimental de la adolescente son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas formularon denuncia por agresiones ante la Sub Delegación de Propatria dwl CICPC, lo que conllevo a la aprehensión en flagrancia de nuestras patrocinadas, vale destacar que la situación no revestia caracter Penal sino carácter administrativo a través de la policía comunal por convivencia vecinal. Ya cumplido los lapsos para ser presentadas ante el órgano Judicial, se constituyo el Tribunal Tercero Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metroplitana de Caracas, donde la representante del Ministerio Público precalifico los hechos como Lesiones Genéricas consagrada en el artículo 413 del Código Penal vigente con la Agravante del arricilo 217 de la Ley Orgánica del Niño Niña y el Adolescente, solicitando asimismo las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 242. Luego de ser impuestas del precepto constitucional nuestras representadas narraron como fueron los hechos realmente, finalizado se nos cedió el derecho de palabra donde entre otras cosas se solicito la nulidad absoluta de las actas por cuantos estar viciadas ya que posiblemente fueron influenciadas por los familiares d ella víctima, y que el tipo Penal señalado por la vindicta pública no encuadrada en los hechos, asimismo se solicitó la libertad plena y sin restricciones. Una vez finalizado el juez paso a decidir sobre la causa en mención, donde entre cosas desestimó las medidas cautelares solicitadas por el MP, sin embargo acogió que el procedimiento prosiguiera por el especial de los delitos menos graves.
A pesar que era evidente una libertad por ser un tema de delitos menos graves, se logró que nuestras representadas no quedarán bajo medidas cautelares que pudieran afectar su libre desenvolviendo cotidiano, ahora nos queda promover las diligencias pertinentes ante el MP a los fines de desvirtuar los señalamientos negativos en contra de nuestras patrocinadas a los fines de lograr un sobreseimiento de la causa.

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