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Libertad Plena y sin Restricciones por Sobreseimiento

En el año 2009 en la ciudad de Caracas, en el municipio Sucre, dos ciudadanos se asocian para perpetrar un robo de vehiculo automotor a una ciudadana, al no poder encender el vehiculo, los mismos huyen de la escena y la victima con el apoyo de un taxista los sigue logrando la captura de los mismos y los entregan a una comision de la policia municipal de Sucre. Dentro de los lapsos legales, estos sujetos activos del delito son presentados ante el Poder Judicial, dicho organo judicial les dicto Medidas Preventivas Privativa judicial de Libertad y acordo que le procedimiento sea llevado por el procedimiento ordinario, es decir, los 45 dias continuos que suscribe el Codigo Organico Procesal Penal.
Uno de los ciudadanos presentados en la fecha entrego al organo policial una cedula identificada con las iniciales F.S.H.H., asi como su numero de cedula, (se omite mayores datos en beneficio de mi representado).
Al tiempo, la defensa de estos ciudadanos solicito una medida cautelar menos gravosa y el Tribunal natural le acordo presentaciones periodicas y caucion pernal. Pasado el lapso legal el Fiscal del Ministerio Publico presento acusacion formal en contra de los ciudadanos, procediento el Tribunal a fijar la fecha para celebrar la Audiencia Preliminar conforme lo consagrasdo en la Norma Sustantiva Penal, es de mencionar que dicha audiencia fue diferida en tres (3) oprtunidades por la incomparecencia de los acusados, por lo cual el tribunal ordeno que dichos ciudadanos fueran llevados ante el tribunal por la fuerzas, es decir, solicito Orden de Captura Per Se quedarian solicitados y una vez capturados debian ser puestos a la orden del Tribunal requirente.
Es a principio del presente año 2023, que mi representado F.S.H.H., en una alcabala en la ciudad de Maracaibo, se entera que tiene una orden de captura por un tribunal en Caracas, situacion que a él le causo duda porque nunca habia tenido problemas con la justicia y menos en la capital del territorio nacional. Una vez cumplido las cuarenta y ocho (48) horas de su aprehension es presentado ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Zulia Extension Maracaibo, quienes declinan la causa por ser incompetenes por el territorio, sin embargo, el Tribunal del Zulia, logro establecer comunicacion con el tribunal requirente en Caracas y fijaron fecha para celebrar la audiencia de manera telematica, en virtud de no contar con transporte para el traslado. En la audiencia telematica, el ciudadano Juez, advierte a mi representado que la razon por la cual estaba solicitado era por no haber comparecido a la audiencia preliminar en el año 2010. Dicho esto se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quein ratifico en todo y cada una de las partes del escritoro acusatorio, una vez impuesto del precepto constitucional, le dan el derecho de palabra al presunto acusado, quien manifesto no ser la persona que cometio el delito por el cual estaba siendo procesado y a pesar de la insistencia de la Defensa Publica que lo asistio en el Circuito Judicial Penal del Zulia que adimitiera los hechos, decidio irse a Juicio. Entre los pronunciamiento del Juez Natural de la causa, estuvo de restituirle la Medida Cautelar de Libertad con el compromiso que debia acudir el tercer (3°) dia habil de su libertad ante el tribunal, segun el termino de la distancia, y acogerse al proceso en libertad ante el Tribunal en Funcion de Juicio del Circutio Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez cumplido con las formalidades administrativas de ley, es decir, la suscripción del acta de la Audiencia Preliminar, el Auto Fundado y el Auto de Apertura a Juicio, asi como la remision a la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del AMC siendo distribuido a un Tribunal de Juicio de Primera Instancia, se fijo la audiciencia de Apertura a Juicio, donde esta Defensa en su apertura informo al Juez la situacion que se habia presentado y solicito la practica de las experticias tanto Grafotécnia como Lofoscópica comparativas entre mi representado y el acta de juramentacion de la defensa en la audiencia para oir al imputado del año 2009, a lo que el representate del Ministerio Publico no tuvo objecion alguna y por tal razon el Juez declaro suspendido el auto de apertura hasta que llegaran los resultados de las experticias solicitadas.
Una vez realizada la experticia y consignado ante el tribunal por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas (CICPC) los resultados, se fijo una nueva oportunidad para que el Juzgado se pronunciara, la cual quedo fijada para el jueves veinticinco (25) de mayo de 2023 a las11:00 am, donde el Juez A Quo, de la revision de los resultados pudo leer que la persona que estaba en sala en ese momento, es decir, mi representado, no era la misma que habia sido procesada en el año 2009 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por lo cual, procedio a dictar decision ajustada a derecho, otorgandole a mi representado FSHH el Sobresimiento de la causa conforme al articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Per Se la libertad plena y sin retriciones.
En el proceso Judicial Penal venezolano, en los ultimos años se han visto michos casos de usurpacion de identidad, a lo cual los sujetos activos de los hechos punibles buscan quedar impunes de sus crimenes, perjudicando a una persona inocente, que en ningun momento penso que iba a pasar por un proceso incomodo y humillante como lo es perder su libertad personal y asimismo ser expuesto al escarnio publico. Recomnedaciones, si son objetos de perdidas, extravios, hurtos o robos de sus identificaciones personales no duden en acudir a los organos receptores de denuncia, ya que la omision de ello puede conllevarles a pasar un mal rato, y no digo que sean horas, pueden ser dias, meses o hasta años.
 
 
 

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1 Comment


Santiago Hernandez
Santiago Hernandez
May 29, 2023

Maravilloso trabajo abogado gracias x solucionar mi inocencia Que Dios los bendiga en su trabajo

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