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Asistencia a Detenidos / Funcionarios Altaneros / Procedimiento Sugerido / Para Venezuela.

Procedimiento a seguir para la asistencia y representación a Detenidos en centros de detención preventivo, Delegaciones, Centros de Reclusión.

País: República Bolivariana de Venezuela. Atención Abogados y Defensores Asociados.

1. Primeramente debemos avisar a nuestros colegas y familia de la visita que realizaremos y la dirección de la sede policial, así como acordar llamadas mutuas para mantener el contacto. 2. Al presentarnos a las autoridades debemos ir acompañados de familiares y amigos del Detenido -y si es posible- por otros Defensores. Nunca debemos presentarnos sin acompañantes. 3. Debemos tener por escrito la solicitud de Asistencia y Representación Legal firmada por los familiares del Detenido. 4. Al presentarnos debemos exhibir las credenciales en un lugar visible –evite el chapeo con la mano-. Igualmente identificarnos y argumentar -en caso que se requiera- el uso de las credenciales como parte de los Convenios y Tratados Internacionales de aplicación inmediata vigentes firmados en las Naciones Unidas. Resoluciones 53/144, 22/6 ONU - 1/19 OEA – Art 23,19,253,285 CRBV, (bajar de internet). 5. Debemos presentar carta al Jefe de Servicios o Jefe General con los Membretes de la DA exponiendo los accionantes siguientes: Art 51, 49 CRBV. Así como solicitar que expliquen los motivos de la detención. 6. Deben argumentar nuestra presencia citando los Derechos del Detenido a comunicarse y ser asistido jurídicamente para garantizar el Debido Proceso, art 49 CRBV, o en caso que se desee dejar constancia de sus estado físico y mental. 7. En caso que el Funcionario niegue el acceso desconociendo las credenciales, no deberán presentar discusión, solo proceder a levantar el acta del suceso, asegurando los Medios Probatorios: hora, lugar, nombres, testigos, firmas, direcciones, teléfonos y retirarse del lugar. Consecuencias Legales. 1. Si desconocieron su credencial/INPRE, no le permitieron ver al Detenido proceda de la siguiente manera: •Diríjase al Portal de Peticiones de Caso OEA, Solicite Medida Cautelar por el art 25 del reglamento de la CIDH en casos de Gravedad y Urgencia, para el Detenido, sus familiares y Usted contra la autoridad extra judicial, exponga sus argumentos y envié Acta de los Hechos firmada por los testigos. (debe contener nombres y apellidos de los funcionarios) •Imprima la Constancia que arroja el sistema, dirija carta de notificación por el Art 51 al Fiscal Superior, exija Medida Cautelar MP, pida que haga valer la medida internacional, deje constancia de la inobservancia y violación de los artículos 19, 23, 49, 253, 285 CRBV, res 53/144, 22/06 ONU, 1/19 OEA. (Etapa de negociación). Al visitar el MP, lleve testigos, firme el libro de visita, exija firma y sello de recepción

•EN CASO DE NEGARSE A RECIBIR SU NOTIFICACION, proceda a levantar Acta de los Hechos, asegure los Medios Probatorios, nombres, testigos, no ofenda, no discuta, retírese del lugar. •Proceda a denunciar por escrito los hechos ante la Defensoría del Pueblo, deje claro que usted acudió a la Fiscalía y no recibieron la denuncia. •Preséntese con testigos, firme libro de visita, exija sellos y firmas de recepción, asegure los Medios Probatorios. •EN CASO DE NO ACEPTAR LA DENUNCIA, no discuta, proceda a levantar acta, fije bien los nombres de los funcionarios, que firmen los testigos, proceda como los casos anteriores. •Espere el acto de Imputación, presente ante el Juez de Control copia de todo lo anterior, exija la libertad del detenido, no acepte la imputación, pida a la parte fiscal el sobreseimiento por Inobservancia, Irrespeto, Omisión, Coartación, Violación a los Tratados Internacionales, Garantías Constitucionales, Principios Fundamentales, Derechos Humanos, Debido Proceso. •En caso que se presente algún tipo de Acoso Policial, introduzca la querella correspondiente por el tribunal contra los funcionarios del cuerpo policial, haga lo conducente. •En caso que la Representación Fiscal de proceso se niegue a solicitar el Sobreseimiento, presente querella contra los funcionarios que no le recibieron la denuncia. •EN CASO QUE EL JUEZ DE CONTROL asuma aptitud agresiva contra usted y se niegue a reconocer lo anterior, diríjase al Portal de Casos OEA, haga el Petitorio correspondiente, imprima el recibo y preséntelo ante la Corte de Apelaciones. •Para este momento difícilmente se pueda ir a juicio, recuerde que la CIDH-OEA dará parte al Embajador, este admitirá o rechazará el caso. De aceptarlo, se notificará a Presidencia, estos se comunicarán con el MPPRIJ, TSJ y de ahí saldrán los correctivos aguas abajo. •De no ser aceptado el caso, deberá prepararse para defender su caso, no se preocupe, no será necesaria su presencia de inmediato, posteriormente se facilitan recursos que deberá cancelar el Estado Venezolano. •De ganar la demanda en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deberá solicitar indemnización y responsabilidad de los Funcionarios de Estado. NOTA: No es necesario el agotamiento de instancias internas cuando existen situaciones de Gravedad y Urgencia, según con el Reglamento de la CIDH, art 25 y 33. Venezuela-Maracay DC 03/2020.


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