Del Recurso de Apelación con efecto Suspensivo. ¿Violación de la autonomía del Juez?
- Abg. Orlando Camacho
- 26 may 2020
- 3 Min. de lectura
En materia Penal se establecen dos instituciones, ACUSADOR y DEFENSA, ambas partes fundamentarán sus argumentos en la búsqueda de la verdad, dándoles el derecho y la igualdad entre las partes como principio de oportunidad garantizando el debido proceso; sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se observa la desigualdad entre las partes y lo que podría ser aún más desastroso como el rompimiento del Estado de Derecho en lo que a materia Procesal Penal se refiere, ya que si muy bien la función de un Juez es autónoma e independiente y sus decisiones son de igual facultades, no puede haber ningún mecanismo que la revierta al menos que contradiga la Ley, es por ello que el Efecto Suspensivo adoptado como recurso de apelación por parte del Ministerio Público (MP) viene de manera oculta a inmiscuirse con injerencia en la autonomía e independencia del Juez, ya que en el Artículo 374 del C.O.P.P. establece: “la decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata,...".
Sabemos que las decisiones que tome el Juez para otorgar la libertad del imputado no suspenderá su ejecución mientras se interponga por parte de la Fiscalía el recurso de apelación; sin embargo, en el mismo artículo versa "...excepto cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo,…”
Es decir, el MP puede suspender inmediatamente la decisión de un Juez mediante el recurso de apelación con efecto suspensivo, de manera oral en cualquiera de las etapas del proceso y, el Juez se obligará a otorgársela, violándose ahí la autonomía y la independencia de un Tribunal; ya que ésta facultad queda exclusivamente conferida al MP y revoca inminentemente el arbitraje de un Juez.
Este rompimiento “legal” deja a un lado la percepción de un Juez cuando valora los elementos de convicción presentados por parte del MP, ya que no sólo quedaría violentado la Independencia Judicial sino también que la Fiscalía objetaría la sana critica de la apreciación de las pruebas y la máxima experiencia del Juez; por lo tanto, si un Juez considera que no hay elementos de inculpación y decida otorgar la libertad sin restricciones al imputado, el MP puede suspender tal decisión simplemente y manera oral, y posteriormente presentará su motivación de la apelación.
Aunque la defensa pueda oponerse a tal recurso en plena audiencia, ésta sería hasta infructuosa, ya que el recurso incoado por el MP tiene valor vinculante, y el Juez no tiene otra opción que admitirla y a su vez remitirla al Superior (Corte de Apelaciones) para que resuelva el recurso incoado.
La autonomía del Tribunal queda sumamente cuestionada, porque ésta va en prejuicio del imputado, dejando de un lado de manera flagrante el principio “In dubio pro reo” aparte único del articulo 24, e inclusive el principio de la presunción de inocencia artículo 49.2, ambos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana constitucional del año 1999.
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