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GACETA OFICIAL Número 41.956 Decreto N° 4.279 02 de septiembre de 2020


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y en los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 83 y 226, así como los numerales 2, 7 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con la Disposición Final Primera del Decreto N° 4.247 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 extraordinario, de la misma fecha; prorrogado según consta del Decreto N° 4.260 de fecha 08 de agosto de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.560 extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del CORONAVIRUS (COVID-19),


CONSIDERANDO


Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como CORONAVIRUS (COVID-19), que afecta a todos los

continentes,


CONSIDERANDO


Que el gobierno de los Estados Unidos de América ha dictado medidas coercitivas injustificadas que atentan contra la estabilidad económica del Estado Venezolano, que dificultan las transacciones y afectan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional financiero y de salud, para hacer frente a este tipo de calamidades,

CONSIDERANDO

Que como efecto de la Pandemia producida por el virus Covid19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual amerita una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector en Consejo de Ministros, Se dicta el siguiente,


DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE ALARMA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDE EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL Y DE AQUELLOS UTILIZADOS COMO VIVIENDA PRINCIPAL.


Artículo 1°. Se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.


En el plazo previsto en este artículo no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.


Artículo 2°. Por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.


Por el mismo periodo, se suspende la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.


Artículo 3°. Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.


Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario intermediaran en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicaran para las partes.


Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto.


Artículo 5°. La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad

comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se

encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.


El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional establecerá mediante Resolución los términos con base a los cuales procederá la desaplicación excepcional a que se refiere este artículo.


Artículo 6°. El Ejecutivo Nacional por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.


Artículo 7°. El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de la ejecución de este Decreto.


Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dado en Caracas, a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinte. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.


Ejecútese,

(L.S.)



Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Seguimiento

de la Gestión de Gobierno

(L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Relaciones Exteriores

(L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz

y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios

(L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Alimentación

(L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Petróleo

(L.S.)

TARECK EL AISSAMI


Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Desarrollo Minero Ecológico

(L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Planificación y Vicepresidente

Sectorial de Planificación

(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Salud

(L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ


Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para los Pueblos Indígenas

(L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ


Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Género

(L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK


Refrendado

La Ministra del Poder Popular

de Atención de las Aguas

(L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Juventud y el Deporte

(L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO


Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para el Servicio Penitenciario

(L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Defensa y Vicepresidente Sectorial

de Soberanía Política, Seguridad y Paz

(L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Comunicación e Información y Vicepresidente

Sectorial de Comunicación y Cultura

(L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Economía

y Finanzas

(L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO


Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Industrias y Producción Nacional

y Vicepresidente Sectorial de Economía

(L.S.)

TARECK EL AISSAMI


Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional

(L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Turismo y Comercio Exterior

(L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Agricultura Productiva y Tierras

(L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO


Refrendado

La Ministra del Poder Popular de

Agricultura Urbana

(L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Pesca y Acuicultura

(L.S.)

JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Proceso Social de Trabajo

(L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Cultura

(L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Educación y Vicepresidente Sectorial del

Socialismo Social y Territorial

(L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA


Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Ciencia y Tecnología

(L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Educación Universitaria

(L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para el Ecosocialismo

(L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y

Vivienda

(L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI


Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las

Comunas y los Movimientos Sociales

(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el

Transporte

(L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ


Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Obras Públicas

(L.S.)

RAÚL ALFONZO PAREDES


Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Energía Eléctrica

(L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE


Refrendado

El Ministro de Estado para la

Nueva Frontera de Paz

(L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

 
 
 

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