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La Criminalística -su origen

La criminalística pertenece a las ramas penales, criminológicas y criminalísticas.

El vocablo tiene su origen en los vocablos del latín CRIMINIS = crimen y LOGOS = estudio.

El Derecho Penal se encarga del estudio de los elementos del delito; es dogmático, en tanto que la Criminalística estudia los factores biológicos, etc. que causan el delito. Estudia el dónde, cuándo, cómo y con la participación de quién se cometió el delito; no le interesa la causa social, los fenómenos ambientales que incidieron en la comisión de un hecho punible, no le interesa el motivo ni la sanción. La criminalística busca determinar el hecho criminal.


Se puede decir, a partir de este momento, que el proceso penal, independientemente de que exista el sistema acusatorio, inquisitivo, o los sistemas mixtos, a partir del momento de oficializarse esos conocimientos con el nombre de Criminalística, comienza una nueva historia. Hasta ese momento la investigación penal era técnica, y en buena medida, empírica; a partir de ese momento pasó la investigación penal, la investigación criminal y los procesos penales a ser científicos. Por eso, el Art. 22 del COPP, que establece: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia“; esto quiere decir que los jueces para apreciar las pruebas deben emplear las máximas de experiencia, que es de vital importancia ya que es la forma como traducir la criminalística a la utilidad procesal, a través de estas podemos ver como se convierte una evidencia física en un indicio penal o en una prueba penal.


Este artículo es nuevo para nuestro código orgánico procesal penal, cuando se incorporó este artículo era para obligar, no solo a los jueces, sino también a los fiscales, defensores, universidades, estudiantes, para que a partir de ese momento había que aplicar las máximas de experiencia, las reglas de la lógica, y los conocimientos científicos, a partir de que la criminalística entra en la escena científica, legal y procesal entonces ya los procesos no son empíricos, hay que verificar científicamente las causas penales.


Como las verificamos científicamente? A través de los conocimientos científicos. Un buen ejemplo de esto es el Art. 22 del COPP y es consagrado como un principio rector dentro de los 23 primeros artículos del COPP; un juez no puede emitir un fallo, sin explicar, sin motivar, bajo que elementos de experiencia, de la lógica y de la ciencia, cuando el caso es científico; ya que hay casos que no lo son enteramente; ahí se evidencia hasta donde llegó a criminalística, pero no solamente allí, en el COPP, se regula la fase de investigación, la fase preparatoria, y en esa fase preparatoria se desarrolla pues la fase de investigación penal y de investigación criminalística en particular.


ANTECEDENTES


Hans Gross hace 117 años llega a esto, después de 20 años de estudio, pero, ¿Qué originó la preocupación de Gross? La impunidad, o las sentencias injustas, y entonces comenzó a evaluar los sistemas de investigación, los sistemas penales, los sistemas policiales, y hablando de los sistemas de investigación y los sistemas policiales, nos remontamos mucho más atrás, a 1809, para hablar de una situación que se presentó en Europa, en pleno proceso de la industrialización, en pleno proceso revolucionario francés, que tuvo por supuesto sus reminiscencias en América, esas convulsiones entre revoluciones, invasiones, guerras napoleónicas, surgimiento de nuevos códigos, la industrialización, los pensamientos positivistas, el iluminismo; produjo un desbordamiento exacerbado del delito, del crimen. En ese momento, la policía francesa, que no encuentra mecanismos para combatir efectivamente la delincuencia y aún más, la delincuencia organizada; no le queda otra alternativa a la policía francesa, que contratar los servicios del delincuente más peligroso de Francia, un homicida, desertor, defraudador, enemigo público número uno de Francia, Eugene François Vidocq.


Lo primero que hace Eugene François Vidocq, es crear una red de informantes, infiltrados en tabernas, en las cárceles, en los suburbios, lo que le permitía manejar un volumen importante y confiable de información, de cómo los delincuentes preparaban sus acciones, cómo las iban a ejecutar, quiénes participarían y empezó a tener un éxito radical, permitiendo a Vidocq crear los archivos de apodos, tatuajes, y crear un sistema de archivos de información; hasta ese momento la investigación era empírica, nada que ver ni con técnica ni con ciencia, empirismo puro, producto de la agudeza de un cerebro brillante como el de Vidocq.


A Vidocq, le debemos el sistema vigente de reconocimiento de individuos, el cual consiste en colocar a varios individuos con características similares para que la víctima lo reconozca. De igual forma le debemos, la infiltración de funcionarios dentro de las bandas criminales para obtener información, ese trabajo se lo debemos a Eugene François Vidocq, el cual es usado actualmente por los diferentes organismos tales como la DEA, CICPC, Scotland Yard, etc. El método de infiltrar funcionarios en las cárceles, y luego obtener información de los detenidos, y después de obtenida la información fingir la muerte de dicho funcionario, se le debe a Vidocq.


Eugene François Vidocq se dedica a crear archivos de toda índole, pero es sólo cuando aparece Adolphe Bertillon, que se encarga de la organización de dichos archivos de la Suretè, que es la Agencia de Seguridad Francesa, equivalente al FBI norteamericano, Scotland Yard, etc., es decir, la Suretè es un cuerpo de policía de inteligencia, y Adolphe Bertillon es su fundador, presidente y primer director. Bertillon es el creador del sistema conocido como Bertillonaje, usado en todo el mundo hasta hace poco, y actualmente se sigue aplicando pero con menor intensidad, y es un sistema que consiste en la identificación de personas a través de la medición de sus huesos, eso es, antropometría, se mide los dedos, fémur, cráneo, y a toda persona se puede llegar a identificar, porque ninguna persona tiene exactamente las mismas dimensiones; y con un número determinado de mediciones, entre cráneo, dedos, fémur, etc., se puede establecer que una persona es esa persona y no otra. Bertillon creó el primer laboratorio técnico policial del mundo; y posteriormente Hans Gross funda la criminalística.


Pero no hay que confundir las cosas, la historia de la criminalística comienza con Hans Gross, en 1892, porque fue quien le dio sentido organizativo a todos los métodos científicos que procuraban investigar y determinar la verificación del delito, hasta ese momento cada uno de los diferentes investigadores lo que buscaban era identificar algo particular, por ejemplo, a través del Bertillonaje, se busca identificar a la persona, Vidocq buscaba combatir el delito, organizado o individual; en tanto que Hans Gross lo que busca es la verificación científica del hecho; esto nos lleva a especificar el objeto de la criminalística.


OBJETO DE LA CRIMINALÍSTICA


            Tenemos objetos principales y objetos secundarios. Para que un área del conocimiento humano sea considerado ciencia, debe tener un objeto propio, no importa que lo comparta con otra disciplina, lo importante es que lo analicen desde una perspectiva distinta, por ejemplo, la medicina, estudia el cuerpo humano desde el punta de vista médico para curarlo; la biología, también estudia el cuerpo humano pero desde otra perspectiva, su composición, etc., o la química, que también lo estudia, pero desde otro punto de vista; es decir, que nos vamos a encontrar ciencias que por el hecho de compartir un objeto no quiere decir que no son autónomas, y son ciencias, pero estudian el mismo objeto pero desde otra perspectiva. Así sucede con la criminalística, por ejemplo, al derecho penal le interesa el crimen, y a la criminalística también, pero se busca la especificidad para poder tener un objeto propio, el crimen, el hecho, pero a la criminalística le interesa sólo desde el punto de vista material, lo que nos va haciendo cada vez mas específico, así pues el objeto es, la búsqueda, el aseguramiento o protección, y estudio o esclarecimiento científico de los elementos materiales o testigos mudos relacionados con un presunto hecho criminal.


Se busca la evidencia, la acción es buscar la evidencia; luego asegurar esos objetos, si no protejo los elementos, no se hace nada con buscarlos, porque a futuro, cuando quiera reproducir la información que tiene ese elemento no se podrá lograr, en virtud de que se permitió que se destruyera, que se contaminara, que se alterara, es por ello que se debe crear, incorporar dentro del objeto de la disciplina ese aseguramiento. Luego, el estudio, pero, no un estudio vulgar o cualquiera, el objetivo de buscar y asegurar es para estudiar científicamente, es decir, con el método experimental, observación, planteamiento del problema, hipótesis, verificación científica y conclusión, es decir, no es un conocimiento empírico, es científico nuestro objetivo.


Por qué hablamos de elementos materiales; porque es evidencia física lo que estamos buscando, no buscamos el por qué se cometió el delito, buscamos es cómo se cometió, quién lo cometió, cuándo lo cometió y con auxilio de quién.


Por qué se define a los elementos materiales o se les compara con los testigos mudos; qué es un testigo mudo; nuestro estudio son los elementos materiales o evidencia física que sirvieron para cometer el delito y los que resultaron del hecho. Pero por qué la definición de testigos mudos, esta se debe a Edmund Locard, uno de los mejores criminalistas que ha tenido la humanidad hasta ahora. Edmund Locard planteaba varios principios, por ejemplo, para la investigación de la evidencia física es importante actuar prontamente, y el lo denomina en un axioma, “el tiempo pasa es la verdad que huye”, bajo este axioma se crea las 48 horas de investigación establece que las primeras 48 horas son fundamentales, una serie de axiomas que son importantes para los criminalistas; ahora, Edmund Locard llama a la evidencia física, testigo mudo, por qué, porque ese elemento material estuvo en el sitio durante la perpetración del hecho, y Locard, en un eufemismo lo llama “testigo”, por haber estado en el sitio, no puede presenciar el hecho, porque quienes presencian son los seres vivos, y por ello no lo llama testigo presencial, y lo denomina “testigo mudo”, sabemos que ninguna evidencia física habla, pero transmite información, datos.


RAMAS DE LA CRIMINALÍSTICA


            Cuando nos referimos a las ramas de la criminalística, estamos tratando lo referente a las áreas de funcionamiento. La criminalística es una ciencia que abarca tantas áreas que la única forma, como toda área de conocimiento, para poder desarrollarse debe organizarse, es por ello que se divide en ramas. Las tres Ramas de Funcionamiento básicas de la criminalística son:


La Rama de Identificación en General de Personas Vivas y Muertas: esta rama es la menos pública de las ramas de la criminalística y tiene como tarea principal la de suministrar y dotar de información o datos a los diferentes archivos de las salas técnicas de los organismos de investigación penal. Si este archivo está correctamente constituido y permanentemente actualizado, es de muchísima utilidad, a los efectos de poder identificar de forma oportuna y rápida a los autores de un hecho delictivo e incluso a las víctimas. Se van a tratar tres sub-archivos de este Archivo de identificación general:Archivo Dactiloscópico: es un registro de huellas digitales colectadas en los sitios del suceso o escena del crimen, también pueden ser colectadas en los instrumentos de comisión o a las personas o sospechosos y por supuesto a las víctimas. Este archivo dactiloscópico también conocido como papiloscópico, puede ser Monodactilar o Palmar, dependiendo de la zona de la mano donde se tome la huella; si se toma la huella en la yema de los dedos es Monodactilar, si se trata de la Palma de la Mano, entonces será Palmar. A la Dactiloscopia sólo le interesa la yema de los dedos; es ya suficientemente complejo estudiar la estructura de una huella dactilar y el sistema de comparación y es por eso que a la dactiloscopia solo le interesa la yema de los dedos; mientras que la que estudia las palmas es otra disciplina que se denomina Quiloscopia. Cuando se trata de personas vivas, tenemos entonces el Archivo Dactiloscópico o Papiloscópico, y este a su vez puede ser Monodactilar o Palmar. Cuando se trata de personas muertas hablamos de la Necrodactilia. Ese registro se lleva a través de una ficha denominada Ficha Papiloscópica, bien sea Monodactilar o Palmar. Como ya mencionamos esta disciplina está en constante evolución y eso ha originado que hayan surgido otras disciplinas; por ejemplo, ahora no solamente se archivan los planos Dactiloscópicos, sino que también se pueden archivar los registros plantares (Planta de los Pies), se pueden archivar también huellas labiales, y también se pueden archivar los registros de los mapas de los poros. Para el estudio de todas estas nuevas formas de registro se creó una disciplina denominada Lofoscopia. El Archivo común, general, que está vigente es el Papiloscópico, pero algunos organismos han comenzado a trabajar con esta disciplina y han empezado a crear los Archivos Lofoscópicos. La disciplina ha avanzado de una manera tal que ya no sólo se registran las huellas digitales, las palmas de las manos, sino que también se registran las plantas de los pies, los labios y cualquier mapa de la estructura de los poros y eso es lo que ha generado la creación de esta reciente disciplina denominada Lofoscopia. Este archivo persigue registrar evidencias que permitan individualizar a los partícipes de un hecho criminal. Tiene una función vital porque nos permite identificar a los sospechosos no reconocidos en el hecho, pero también nos permite identificar a las personas muertas.Archivo de Prontuario Criminal: es un registro o un legajo de documentos que recoge todos a los ingresos policiales de los delincuentes. Si la persona es absuelta por inocencia no tiene la misma connotación que si es absuelta por falta de pruebas. Por política criminal se le deja a los sujetos procesados su derecho que se omitan esos datos. Este archivo no contiene antecedentes penales, sino, ingresos policiales. Este archivo, a criterio de esta cátedra debería cruzarse con el archivo de los tribunales a fin de mantenerlo lo más actualizado posible en cuanto a los datos sobre ingresos policiales y antecedentes penales, y sería de gran utilidad como política criminal; pero lamentablemente esto no sucede; y, como consecuencia, tenemos que este archivo se encuentra afectada por la llamada lista negra de delitos, que no es más que la acumulación de todos aquellos delitos no denunciados. En conclusión, en este archivo se registran todos los ingresos de los delincuentes a los cuerpos policiales, no los antecedentes penales, esos corresponden al sistema judicial; y tenemos como debilidad que no se cruza esa data entre los antecedentes penales de los sujetos que ya están pagando condena con los delincuentes que están entrando y saliendo a los cuerpos policiales.Archivo de Modus Operandi: este archivo registra todas las formas cómo los delincuentes y las bandas criminales perpetran el hecho criminal y que permita orientar una investigación hacia qué delincuente o banda en particular lo realiza.Búsqueda, Aseguramiento y Traslado de Evidencias Físicas: también es conocida como Criminalística de Campo es la que se practica In Situ, en el sitio del suceso, en la escena del crimen. Es la parte más dinámica y la más reconocida públicamente de la criminalística y la función que desarrolla es la de lograr los hallazgos de las evidencias de interés criminalístico derivadas de un hecho criminal. A pesar de que se dice que es en sitio del suceso, en virtud de que éste es la fuente primera o que arroja más datos, no solamente se encuentra evidencia en el sitio del suceso, entonces, cuando se habla de búsqueda, el funcionario criminalístico trata de localizar, detectar, evidencia física en el sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima en los medios de comisión, en el cuerpo del autor o en los sitios relacionados con el hecho. La búsqueda es el proceso de detección; el funcionario procura detectar; en el sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima, en el autor, en los instrumentos de comisión y en los lugares relacionados; evidencia física. El Aseguramiento implica la protección de la evidencia, de los testigos mudos. Esta segunda rama procura asegurar, es decir, darle todo el tratamiento de evidencia física que va desde la colectación hasta su resguardo. El Trasladoes un protocolo, la evidencia física no va a llegar sola del sitio del suceso al laboratorio, tampoco llegará de las manos de la víctima; ya que esto alteraría la cadena de custodia, y pierde la garantía de procedencia genuina de esa evidencia física.


Estas tres áreas de funcionamiento de la Criminalística no realizan actividades similares. Se dedican a funciones distintas complementarias unas de otras. Algunas son más dinámicas, otras más pasivas, menos evidentes a la sociedad, pero no por eso dejan de tener mayor o menor importancia.


Laboratorio de Pericias o Laboratorio Criminalístico: pericia se refiere a expertos, a experticia, exámenes periciales, esta rama no se desarrolla en el sitio del suceso. Esas pruebas se realizan en los laboratorios especializados, no basta colectar la evidencia física del sitio del suceso a través de la criminalística de campo sino que, una vez en poder del organismo de investigación, debe ser trasladado a un laboratorio y es este quien va a realizar todo el conjunto de procedimientos de verificación científica. El laboratorio de pericias tiene como función realizar la verificación científica de la evidencia física colectada en el sitio del suceso, el autor, cuerpo de la víctima, medios de comisión y lugares relacionados (Tetraedro de la Criminalística).


PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA


La disciplina que se encarga del estudio de los principios generales del derecho se denomina Nomoárquica.


Principios de la Criminalística.


Toda ciencia tiene una serie de bases fundamentales que le sirven como guía para conseguir sus funciones.


La criminalística como ciencia tienen sus principios propios, y estos principios científicos tratan de darle herramientas al criminalista para que cumpla su función de investigación, a saber:


  1. Principio de Uso: Este principio se basa en que en todo hecho criminal se van a emplear o van a actuar factores mecánicos, físicos, químicos o biológicos. Esto quiere decir que para que se cometa un homicidio, por ejemplo, hay que crear mecanismos, acciones mecánicas, pero también se pueden utilizar sustancias orgánicas, venenos inorgánicos, químicos; una muerte natural no es de interés para nosotros, porque no es criminal, a nosotros nos interesa las muertes dudosas, intencionales y siempre los autores van a utilizar mecanismos. El criminalista va a iniciar la investigación se estudiarán las evidencias y de acuerdo a los cambios que deben haberse producido se determinará que tipo de agente produjo ese cambio.

  2. Principio de Producción: de acuerdo a este principio todo hecho criminal es generador o va a producir evidencias físicas. Todo hecho criminal produce evidencia material.

  3. Principio de Correspondencia: Tiene que ver con los agentes mecánicos. Cuando un cuerpo de mayor cohesión molecular actúa o se pone en contacto con un cuerpo de menor cohesión molecular va a producir un grabado, va a dejar un vestigio o rastro, y ese rastro puede permitir llegar a la identificación de los caracteres del instrumento de comisión, la forma de ese rastro me puede permitir reconstruir el agente mecánico.

  4. Principio de Reconstrucción: De acuerdo al Principio de Reconstrucción y mediante el análisis adecuado y exhaustivo de la evidencia física se puede saber cómo se desarrollaron los hechos. El análisis técnico, criminalístico, científico adecuado del sitio del suceso y de todas las evidencias colectadas en el tetraedro criminalístico va a permitir establecer, dilucidar, cómo se desarrolló el hecho criminal. Este principio es fundamental, ya que reúne todas las referencias que nos permitirán reconstruir cómo se produjo el hecho criminal.

  5. Principio de Intercambio de Evidencia o Principio de Locard: Este principio se le debe a Edmund Locard y plantea la interrelación entre la víctima, autor, sitio del suceso, medios de comisión, es decir, el tetraedro de la criminalística que interrelaciona estos factores con las características de las evidencias físicas involucradas o encontradas y va a producir traslado, transferencia, intercambio de la evidencia de uno de esos factores al otro. El intercambio se produce por las características de adhesividad de la propia evidencia que permiten que se adhiera; por eso podemos encontrar, por ejemplo, cabellos de la victima en la ropa del autor. El Principio de Intercambio nos permite establecer que entre el tetraedro de la criminalística siempre va a haber intercambio en esa evidencia.


CARACTERÍSTICAS DE LA CRIMINALISTICA.


Toda área del conocimiento humano para poder tener la calificación de ciencia y dejar de ser empírica debe tener un objeto propio y un método propio, sin importar que dicho objeto lo comparta con otra disciplina.


Tiene carácter científico: la criminalística apareció en el área de conocimiento como una ciencia, se ha desarrollado como una ciencia y hasta la actualidad sigue siendo una ciencia. Aplica el método experimental.Es autónoma: por tener objetivos propios y métodos propios.Es reconstructiva, esta es una característica fundamental de la ciencia, ya que el fin último de la criminalística es establecer como sucedieron los hechos; establecer el qué, cómo, cuándo, quién realizó el hecho y con auxilio de quién, de tal manera que al fin del camino, la ciencia, lo que persigue es reconstruir el hecho criminal.Es lógica: la ciencia involucra la lógica y no al contrario, se puede llegar a la solución de un asunto por razonamiento, sin aplicar método experimental, simplemente por deducción y sin aplicar método experimental. Se puede llegar a la solución de un asunto sin haber verificado científicamente, aplicando reglas de la lógica, por eso es que el COPP en su Art. 22 establece que los jueces para resolver los casos penales deben aplicar las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, separa la lógica de los conocimientos científicos, porque la lógica es pensar correctamente. Para que la criminalística cumpla la función reconstructiva, debe haber un proceso de razonamiento lógico, que le permita analizar y llegar a conclusiones.Auxiliar de la Administración de Justicia: porque colabora con la administración de justicia, para aportar elementos para esclarecer los hechos judicialmente, pero no solamente ahora, como se pensaba anteriormente, unida al derecho penal, porque en casi todos los textos se consigue que es una disciplina auxiliar del derecho penal, pero actualmente también se utilizan los conocimientos criminalísticos en materia laboral, por ejemplo, para detectar accidentes laborales, o para verificar paternidad.


Definición de la Criminalistica:


El autor mexicano Juventino Montiel Sosa, toma la definición del venezolano Dimas Oliveros Sifontes, antiguo funcionario de la PTJ, quien, como buen teórico,  inicia su definición con una calificación o advertencia; “En un sentido muy amplio criminalística sería el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y el estudio material del crimen para llegar a su prueba”. Partiendo de la definición de Dimas Oliveros Sifontes y como la acepta Juventino Montiel Sosa, esta cátedra la define:


“En un sentido muy amplio criminalística sería el conjunto de procedimientos y técnicas aplicables a la búsqueda, colección y aseguramiento, y el estudio material científico del crimen para llegar a su prueba, logrando la reconstrucción del hecho, la identificación de su autor, otros partícipes, los medios de comisión y la víctima”.

Importancia Moderna (Actual) de la Criminalística


La importancia actual de la Criminalística nos va a dar la razón de ser de la existencia de la disciplina, si hablamos que la disciplina nació como ciencia, se desarrolló como ciencia, y sigue hacia el futuro como ciencia, entonces, definitivamente, la importancia actual tiene 117 años, es decir, que su importancia no ha perdido vigencia, la importancia de la criminalística radica en que, desde su aparición como conjunto de procedimientos organizados para esclarecer los hechos criminales (hecho punible), encontramos que la importancia que tiene la disciplina es por su aporte en el combate contra el delito; dicho aporte consiste en:


La eliminación de la subjetividad en la administración de justicia; en este caso, siendo concretos, en materia penal, ya que el aporte en otras áreas del derecho apenas comienza; ya los jueces no pueden decidir en base a lo que creen, es decir, la íntima convicción, según los principios de interpretación de las pruebas en los juicios penales, los jueces tienen 3 sistemas, el de la prueba tarifada, el de los sistemas mixtos y la sana crítica, que es el que se aplican nuestros jueces (Art. 22 COOP), a partir del momento en que aparece esta ciencia y con carácter de ciencia, ya no se permite subjetividad para la toma de decisiones; el juez debe ir más allá de su íntima convicción para resolver un caso, no es lo que él crea, debe llamar expertos, debe esclarecer los casos con otros expertos que conocen la materia y que auxilien porque es la opinión calificada de los expertos, es por ello que existe la figura de la experticia y los jueces tienen que aplicar los conocimientos científicos, eliminando la subjetividad ya las confesiones no son la reina de la prueba, sigue siendo prueba, pero la criminalística le quita el rango que tenía; al eliminar la subjetividad ya no se tiene que desechar a un pariente como testigo.Elimina el empirismo en la investigación penal o criminal; entonces ya deja de ser una investigación cualquiera, al eliminar el empirismo ya la investigación criminal deja de ser deductiva, se deben aplicar las reglas de la lógica. Uso de policía científica, aplicando procedimientos científicos a la investigación, sin llegar al laboratorio.Y finalmente, aportando los conocimientos científicos en el esclarecimiento de los hechos. El abogado, de acuerdo a nuestra constitución, es miembro del sistema de justicia, por lo tanto debemos exigirle al Juez, Fiscal y a todas las partes, que apliquen la lógica y el conocimiento científico que elimina la subjetividad, ya que un abogado, bien sea defensor o acusador, tiene que estar en conocimiento de las preguntas que debe formular a un experto, sabiendo las respuestas que va a obtener, por ejemplo, ¿Explíqueme que método aplico?, y el experto responderá, aplique X método, y entonces Ud. estará en posición de decirle que dicho método ya no se aplica y darle las razones, o preguntarle ¿Cuál es el margen de error del método empleado? A lo que el experto responderá que no tiene margen de error, y a lo que Ud. puede argumentar, cómo no tiene margen de error si, por ejemplo en ese método Ud. aplica componente humano, y donde hay componente humano existe margen de error, y así rebatir lo que el experto sostiene. El margen de error de la experticia es de suma importancia, ya que es el que nos va a determinar el grado de credibilidad de dicha experticia. Por ejemplo, en prueba de ADN, el margen de error es de 1%, lo que es bastante representativo cuando se trata de materia penal. Así pues, a pesar de los elementos científicos aun hay subjetividad, en virtud de que es el hombre quien realiza los exámenes o pruebas.


DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y LA CRIMINALÍSTICA


La CRIMINOLOGÍA es una ciencia causal, explicativa, le interesa indagar las causas sociales o biológicas que generan las conductas delictuales, para colocar correctivos; mientras que a La CRIMINALÍSTICA le interesa descubrir quién es el autor, y cómo cometió el delito, no por qué motivo. A la CRIMINOLOGÍA le interesa la criminalidad, delito, delincuencia para poner correctivos; a la Criminalistica le interesa conocer datos para individualizar al autor.


Historia de la Criminalística


1924: Guillermo Pardo Soublette propuso al Gobierno la creación de una Oficina General de Identificación para identificar a las personas y se otorgara un carnet de identificación, y de esta manera es la Dactiloscopia la disciplina científica precursora de la criminalística en Venezuela.


1934: EL Dr. Tulio Chiossone elaboro un archivo de huellas dactilares en la Policía de Mérida.


1935: Fue creada la Sección de Investigaciones Criminológicas de la Policía de Caracas,


1936: El Presidente Eleazar López Contreras decreto la creación del Servicio Nacional de Seguridad, integrado por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigación Nacional.


1936: El 17 de septiembre se creo por decreto una escuela para la preparación de agentes de seguridad pública, con el fin de formar un cuerpo de seguridad nacional. Comenzó a funcionar en “Villa Zoila”, casa que había sido propiedad de Doña Zoila Rosa Martínez de Castro. En este centro educacional iniciaron su capacitación los integrantes del primer curso de Guardias Nacionales y del Cuerpo de Investigación Nacional (Enrique Lozada Domínguez, José Roberto Vivas, Honorio Aranguren, Marco Tulio Vivas y muchos otros, pioneros de la criminalística en nuestro país, y posteriormente hicieron carrera dentro del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.)


1937: El 4 de agosto se crea por Decreto Ejecutivo o el Servicio Nacional de Seguridad.


1938: El 12 de febrero empezó a funcionar el Gabinete Central de Identificación.


1938: El 4de agosto se crea la Ley del Servicio Nacional de Seguridad, Gaceta Oficial N° 19.637.


1939: El 2 de enero se logro resolver técnica y científicamente un hurto en un local comercial “Casa Lemmon Hnos”, identificando al autor del hecho por una huella digital localizada en la pantalla de una luz eléctrica analizada por los expertos Félido Morales y Enrique Lozada Domínguez, y por el mismo resulto ser procesado Urbano Joaquín Colina.


1941: El 13 de diciembre fue adoptada oficialmente por el Gobierno de Venezuela la clave dactilar venezolana, ideada por José Roberto Vivas y Hernán Suárez Mantilla..


1942: El 3 de noviembre se otorga la primera cedula de identidad al Presidente Isaías Medina Angarita.


1945: El organismo de investigación criminal deja de llamarse Cuerpo de Investigación Nacional y pasa a ser el Cuerpo de Seguridad Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores.


1958: El 20 de febrero se creo el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, según Decreto N° 48 de la junta de gobierno presidida por Wolfang Larrazabal, siendo su primer director el Dr. Rodolfo Plaza Márquez. Inicia con los siguientes departamentos criminalísticas: Dactiloscopia, Fotografía, Caligrafía, Balística, Investigación de Trafico Ilícito de Estupefacientes, Investigación de delitos contra la propiedad e Investigación de delitos contra las personas.


1958: El Dr. Rodolfo Plaza Márquez crea la Escuela Nacional de Policía Judicial, para funcionarios en Técnicas de Investigación Criminal. Se le asigna la misión de organización de la nueva Escuela con el cargo de Jefe de Estudios, al investigador criminal Honorio Aranguren.


1958: El 6 de agosto se instala el primer centro educativo de la Policía Técnica Judicial, situada en la esquinas de Principal a Santa Capilla, en una antigua casa de la Compañía Guipuzcoana.


1958: El 5 de septiembre se inicia el primer curso en la Escuela de Policía Judicial. Vienen instructores de Scotland Yard, Stanley Barrat, asesores chilenos, españoles y portugueses, en conjunto con instructores nacionales.


1958: El 10 de diciembre se inaugura oficialmente la Escuela de Policía Judicial.


1959: En junio, egresa la primera promoción de 56 alumnos de investigación criminal de la Escuela de Policía Judicial, entre los que se encontraban Fermín Mármol León, Eleazar Cuotto Rendón, Oscar Rivero y Guillermo Vera Ruiz.


1960: En la Estructura organizativa del CTPJ nace la División de Técnica Policial, verdadero bastión de la investigación criminalística en Venezuela y la columna central de la Policía Científica, fundada por el Comisario General Eduardo Rojas Ochoa considerado el padre de la criminalística en Venezuela.


1962: El Dr. Rodolfo Plaza Márquez entrega la dirección de la Policía Técnica Judicial al Dr. Remberto Uzctegui Bruzual.


1966: La Escuela de Policía Judicial pasa a ser la Academia de Policía Judicial.


1971: La Academia de Policía Judicial pasa a ser la Escuela Superior de Policía Judicial.


1983: La Escuela Superior de Policía Judicial pasa a ser  el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC) el 1 de diciembre teniendo como primer Director al Comisario General Eleazar Cuotto Rendón, depende directamente del Ministerio de Interior y Justicia, se dictan las carreras de Técnico Superior en Criminalística y Ciencias Policiales, posteriormente siendo Director el Comisario Víctor Amram se logra aprobar a través del Ministerio de Educación la Licenciatura en Ciencias Policiales, y luego los post grados en Criminalística y Gerencia Policial.


1998: Se implanta una avanzada tecnológica orientada a la investigación criminalística como el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares, Sistema Integrado de Información Balística, Sistema Computarizado de Identificación Genética y Sistemas de Reconocimiento y Procesamiento de Voz.


1999: Se adquieren equipos tecnológicos modernos, se crean los primeros laboratorios y se fortalecen las salas técnicas que realizan los trabajos de criminalística de campo bajo la dirección del Comisario General José Ramón Lazo Ricardi.(desde 1994 a 1999).


1999: El 2 julio se firma el Convenio Hispano Venezolano de cooperación para dotación y equipamiento técnico para la policía científica.


1999: En la nueva Constitución proclamada el 20 de diciembre, la investigación criminalística tiene rango constitucional, que se expresa en el Capitulo IV de los Órganos de Seguridad Ciudadana, en su articulo 332, numeral 2.


2001: El 9 de marzo en Gaceta Oficial N° 37193 se cambia el nombre de Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Dirección Nacional de Investigaciones Penales, bajo la dirección del Dr. Miguel Dao Dao. La División General de Técnica Policial pasa a ser la Dirección Nacional de Criminalística.


2001: El 9 de noviembre, se crea la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Gaceta Oficial N° 5551, que entro en vigencia el 24 de noviembre.


2001: El 24 de noviembre marca el nacimiento del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.


2007: El de 5 de enero en Gaceta Oficial N° 38598 fue reformada la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


2012: El 5 de junio en Gaceta Oficial N° 6.079 fue creado el Decreto de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


Ruiz, W (2013) Criminalística. Investigación Científica Probatoria

 
 
 

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