LA DELACIÓN EN MATERIA DE DERECHO PENAL
- Abg. Orlando Camacho
- 2 jun 2020
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ETIMOLOGÍA y DEFINICIÓN
La palabra delación Etimológicamente proviene del latín delatio, delationis ‘denuncia’, derivado de deferre ‘denunciar, llevar a un tribunal’ y este de ferre ‘llevar’.
Se define la delación como la acusación o denuncia que hace alguien de un hecho censurable. El diccionario de la Real Academia Española lo define como: “revelación de datos que permiten identificar al culpable”.
También se puede definir la delación como la declaración que realiza una persona que tiene conocimiento de unos hechos y/o autores de la comisión de un hecho punible.
Como acepciones a la delación se tiene las palabras: denuncia, acusación, soplo, chivatazo, inculpación, incriminación, entre otros términos coloquiales como: sapo, lengua larga.
HISTORIA
El valor, o mejor dicho antivalor, de la delación es antiquísima; de niño en la escuela de primaria cuando algo era muy viejo decíamos: Muchacho, eso es más viejo que Matusalén.
La delación viene de lejos, podría decirse que viene de la más oscura noche de la historia o de los primeros rayos del alba de la historia. Tal como puede colegirse de la mala empiría del alma, homo sapiens siempre ha abrigado en los más recónditos pliegues de su ajado y marchito corazón ese sentimiento perverso de envidia y sectarismo que zapa o corroe las más puras entidades erótico-afectivas que pudieran signar sus interacciones sociales o políticas. El verbo delatar: “poner en conocimiento de una autoridad un delito o falta y la identidad de la persona que lo ha cometido”. (Diccionario enciclopédico Larousse). Es harto sabido que desde las primeras revueltas antiesclavistas protagonizadas por los movimientos libertarios de la Antigüedad siempre hubo a la orden del día el terrible delator o sapo que, cual Iscariote de mal agüero, siempre presto a delatar a las almas nobles que osaron desafiar al poder esclavista instituido o de turno.
LA DELACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PENAL VENEZOLANA
La delación existe bajo la figura del Supuesto Especial establecido en el artículo 40 consagrado en el Capítulo III, Sección Primera del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a las razones del Estado de perseguir y condenar a aquellos delitos que afecten realmente los intereses de la nación. Este Supuesto Especial se utiliza más que todo para tratar de disminuir la delincuencia organizada o la criminalidad violenta. Asimismo, este proceso le concede al informante o delator una rebaja de la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute, siempre y cuando hayan sido satisfechas las expectativas.
La delación tiene su fundamente legal en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.”
NATURALEZA JURÍDICA
La delación ha existido desde hace años aproximadamente en la época romana, bajo lo que se llamaba el derecho premial, que consiste en recompensar a toda aquella persona que contribuye con el Estado en su fin principal de reducir el delito, según algunos críticos de la institución su contenido es equivoco porque llama arrepentido al inculcado que se recompensa por haber cometido un delito en complicidad y luego cuando es capturado delata a sus cómplices donde no se persigue un sincero arrepentimiento a través de la expiación de la propia culpa, solo busca la promoción de conductas colaboracionistas, para facilitarle el trabajo investigativo a los Órganos de Seguridad Ciudadana del Estado.
EFECTOS
En la delación, los efectos son distintos a los que se producen con el principio de oportunidad contenido en el artículo 38 y en consecuencia aquí, no se extingue la acción penal, sino que se aplica otra modalidad que es la rebaja de la pena del informante. Este efecto se puede resumir así:
“Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante”.
Si el Juez de Control no admite la solicitud del Fiscal, éste deberá ejercer la acción penal y continuará el procedimiento correspondiente.
OPORTUNIDAD PROCESAL
Del análisis del artículo 40, se extrae que la delación nace en la Fase Preparatoria, y se interpreta de los siguientes extractos: "El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial…" y por otra parte establece: "… El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable …", asimismo, la sentencia N° 1493 exp: 06-1443 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio 2007, , suscribe “…En consecuencia, las informaciones ofrecidas bajo este supuesto especial del principio de oportunidad después de la acusación no serían procedentes, ya que el momento de acogerse al supuesto especial tratado, comienza desde que la persona adquiere la condición de imputado y termina justo antes de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, ya que después de presentada la acusación, de haberse cumplido con todos los extremos del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, el delator adquiere su condición de informante arrepentido, haciéndose merecedor de las medidas de protección para garantizar su integridad física por parte del Estado…” subrayado y negrita propios.
De lo expuesto se infiere que la oportunidad procesal nace desde la Fase Preparatoria y fenece al momento que el Ministerio Publico presenta su acto conclusivo “la Acusación”, siempre y cuando su aporte haya sido beneficioso y vital a la investigación.
LA DELACIÓN EN VENEZUELA Y EL DERECHO COMPARADO ANDINO: ENTRE LA POLÍTICA CRIMINAL Y LA PREMIALIDAD por Fernando Silva Pérez.
“La colaboración/cooperación eficaz o denuncia voluntaria, algunas de las diversas nomenclaturas que adoptan los países de la región andina para denominar la figura de la delación, es uno de los instrumentos emblemáticos que asumen los Estados a los fines de hacer más efectiva su política criminal, mediante la cual se sopesa el bienestar de la sociedad y elementos de Derecho Penal Premial, especialmente, en casos que revisten una notoria gravedad para la colectividad. La delación tiene dos décadas de haber sido incorporada al derecho procesal penal venezolano, en el contexto del sistema acusatorio, con ciertas modificaciones sustanciales en el transcurrir de este tiempo. Con la aplicación del método comparado, esta investigación tiene como objetivo el análisis del diseño normativo de la delación en Venezuela frente a la regulación jurídica de sus pares en el Derecho Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), lo cual puede constituir un papel de trabajo para futuras revisiones de nuestra legislación. Entre otros aspectos, se concluye que el codificador patrio pudiera asumir los aportes de algunas de las normas analizadas en el Derecho Comparado Andino, particularmente, en cuanto a una mayor precisión de su alcance, consecuencias jurídicas y medidas de protección para el delator.”
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