MITOS Y REALIDADES DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- Abg. Orlando Camacho
- 12 dic 2019
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La Obligación de Manutención, es una institución familiar que acarrea una gran cantidad de criterios inciertos, entre esos se encuentran los siguientes:
- "La Obligación de Manutención es el 30% de lo que gana el progenitor obligado".
Este es uno de los mitos más comunes, debido a que es la referencia que se utiliza para fijar la misma, pero legalmente hablando, la Ley especial (LOPNNA) no establece en ninguno de sus artículos que esta es la ponderación adecuada. La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. debe fijarse de conformidad a los gastos ordinarios del niño o adolescente y también tomando en consideración la capacidad económica del obligado. Legalmente, esta debe ser sufragada en un 50% por cada progenitor; lo que sí se debe tener como referencia, es el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, amén de que el obligado tenga un ingreso superior al mismo.
- "Ya cumplió 18 años y no le corresponde Obligación de Manutención".
Totalmente incierto, existe la figura de la extensión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., y puede ser fijada si el Joven adulto estudia una carrera que le impida trabajar o en su defecto, padezca de alguna discapacidad. Ojo esto debe fijarse antes de que el adolescente cumpla la mayoría de edad.
- "La Obligación de Manutención puede fijarse en especie".
No y mil veces NO. La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. no sólo comprende el alimento del Niño o Adolescente, también comprende lo relacionado al vestido, calzado, educación, recreación, medicina, asistencia medica, por ende debe darse en dinero líquido, a parte de que si se presentare incumplimiento, es una de la manera más estratégica de demostrarlo. Puede fijarse de ambas maneras si los padres así acuerdan, pero el dinero líquido no debe faltar.
Vv