SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITE ESTIMAR DEMANDAS EN DIVISAS ($)
- Abg. Orlando Camacho
- 14 sept 2020
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Con ponencia del Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, en fecha 27 de agosto de 2020, bajo la Sentencia No. 000128, del Expediente 19-104, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro "con lugar" el juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados, actuando en representación propia contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TOP 19-20, C.A., en virtud de lo siguiente:
"...Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia que la recurrida infringió los artículos: 341 y 15 eiusdem, con respecto a que la sentencia impugnada quebrantó formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa y el orden público procesal, así como el principio pro actione contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Al formalizar lo hacen en base a lo siguiente:
“…la recurrida ha fallado declarando la inadmisibilidad de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, menoscabando el derecho de la defensa y cercenándonos el acceso a los órganos de administración de justicia y a su vez, en violación flagrante del orden público procesal (…).
Como se ve, el juzgado de ad quem y el juez de la recurrida evaluaron que la acción de cobro de honorarios profesionales de abogado es inadmisible, por cuanto:
1.- se calcularon los honorarios en dólares americanos y
2.- porque no existe una relación contractual que así lo establezca entre nosotros y la parte obligada o condenada al pago de los honorarios.
En el caso sub iudice ambos juzgadores infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado interpuesta, negándonos el legitimo derecho de recurrir a la justicia para satisfacer nuestra pretensión, quebrantando de manera irregular normas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa tutelado en nuestra carta magna. Ambos jueces, establecieron condiciones de inadmisibilidad que la ley no contempla, con lo cual resultaron infringidos los artículos 15 y 341 del código de procedimiento civil y el artículo 26 de la constitución nacional, razón por la cual, con este escrito de casación buscamos el medio para provocar el control sobre la regularidad formal tanto del orden público, como del debido proceso, ambos violentados…”
...(omissis) Siendo como ha quedado dicho, ambos juzgadores al analizar la demanda a los fines de su admisión, sólo debieron examinar si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna mención expresa de la ley, pues de no ser así, estaban obligados a admitirla y dejar que fueran las partes dentro del iter procesal, quienes debatieran sobre los alegatos y defensas a que hubiera lugar..."
En virtud de lo anterior, la sala decidió lo siguiente con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2019, anulo la precitada decisión; y repuso la causa al estado de que el juez de primera instancia distinto del que conoció en la primera oportunidad continúe con el procedimiento que corresponde.
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